Obligaciones tributarias sobre las criptomonedas introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

 

A.- Obligaciones de información sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales.

 

 

Desde el pasado 11 de julio del 2021, como consecuencia de la modificación de la Disposición adicional 13.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las Casas de cambio (“Exchanges”) y las empresas de custodia de criptomonedas (“Web Wallets”) residentes en España o con establecimiento permanente en territorio español de empresas residentes en el extranjero, vendrán obligadas a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información:

 

 

I.- Para las Empresas de salvaguarda de criptomonedas o tokens:

 

 

– Sobre la totalidad de las monedas virtuales que tengan custodiadas.

 

 

– Sobre los saldos en cada moneda virtual diferente o, en su caso, en dinero de curso legal (euros, dólares, etc).

 

 

– Sobre la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

 

 

II.- Para los Exchanges:

 

 

– Las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.

 

 

– Presentación de una relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

 

 

III.- Para los que realicen Ofertas iniciales de nuevas monedad virtuales (ICO´s – Initial Coin Offering, STO´s – Security Token Offering):

 

 

– Se trata de ofertas respecto de las que entreguen nuevas monedas virtuales a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de moneda fiat.

 

 

– Deben cumplir las mismas obligaciones del anterior apartado II para los Exchanges.

B.- Declaración obligatoria de los criptoactivos en el extranjero (Modelo 720).

 

 

A partir de este año 2021, deberán declararse ante la Agencia Tributaria las criptomonedas o monedas virtuales que estén situadas en el extranjero por sus titulares, autorizados o beneficiarios  y que estén custodiadas por personas o empresas que proporcionen servicios para su salvaguarda (Billeteras online o “web wallets”).

 

 

Esta declaración anual se realiza a través del Modelo 720 de la Agencia Tributaria y que debe presentarse telemáticamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información de dicho modelo.

 

 

No existirá obligación de presentar esta declaración tributaria si la valoración global de nuestras criptomonedas en el extranjero no supera la cantidad de 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre del año al que se refiera.

 

 

Debe tener precaución sobre el cumplimiento de esta declaración, pues en el caso de que concurran los anteriores requisitos (que estén en el extranjero y que superen los 50.000 €), no se presentase el modelo 720 y sea detectado por la Agencia Tributaria puede ser sancionado con una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual o se hubiere efectuado de forma incompleta, inexacta o falsa.

 

 

Si se presentase el modelo fuera del plazo establecido antes reseñado o no se presentase telemáticamente en la oficina virtual de las AEAT si estuviere obligado a ello, se impondrá una multa de 100 euros, por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual.

 

 

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y en cuanto al lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación está regulado en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

 

 

Entendemos que en los próximos meses se realizarán las modificaciones y adiciones pertinentes en la anterior normativa reglamentaria para su adaptación a las monedas virtuales.