Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Según la Resolución de la DGT V3625-16, de 31 de agosto, la actividad de minado de criptomonedas que se realice en territorio nacional está sujeta al IAE, y el epígrafe debiera ser el 999, según Resolución del DGT V2908-17, de 13 de noviembre.
Ahora bien, estarán exentos de este impuesto:
- Los mineros que sean personas físicas.
- Los mineros que sean personas jurídicas (sociedades mercantiles y sociedades civiles), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Y, los mineros que sean personas jurídicas y que su importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros durante los dos primeros períodos impositivos (normalmente, dos primeros años) cuando hayan iniciado su actividad en nuestro país.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Según las Consultas Vinculantes de la DGT V3265-16, V1748-18 y V2034-18, el desarrollo de las actividades de minado no estaría sujeta al gravamen del IVA.
Dicha no sujeción al IVA se fundamenta en la ausencia de una relación directa entre el prestador del servicio (minero) y los beneficiarios (el propio sistema o red blockchain, sin que pueda identificarse un destinatario o cliente en concreto que se beneficie del minado).
Como contrapartida, los mineros no podrán deducirse o compensar el importe del IVA que soporten por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la explotación de minería (coste de los equipos -hardware_, consumo eléctrico, etc).
IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen habitualmente a esta actividad, aportando medios personales y materiales para su desarrollo, deberán declarar los ingresos brutos procedentes de la minería, estos son, las criptomonedas o tokens que obtengan por la validación de las transacciones -fees- y las recompensas por la validación de los bloques).
Dichos ingresos de explotación tributarán por el IRPF, si el minero es persona física, o por el Impuesto sobre Sociedades, si tiene la condición de persona jurídica.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD).
Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y que, en su caso, gravaría la compraventa de las compraventas entre particulares, siendo el sujeto pasivo del impuesto el adquirente de las monedas virtuales.
Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el tipo de gravamen es del 7 % sobre el precio de venta, a declarar en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la operación.
Pues bien, no está claro y existen serias dudas interpretativas sobre si estas compraventas están sujetas o exentas en el ITP.
Una interpretación favorable a dicha exención, la encontramos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de octubre de 2015, ya que al ser considerado una “divisa virtual” no entraría dentro del hecho imponible del ITP y por lo tanto quedaría exento.
En contra de lo anterior, nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 20 de junio de 2019, Sala de lo Penal, en un supuesto de estafa por un intermediario de bitcoin, declara que en modo alguno pueden considerarse como dinero de curso legal, y por tanto, con esta interpretación, estaría sujeta al ITP.
A lo anterior, se añade el concepto de “moneda virtual” introducido en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, en el que se niega su consideración como moneda o dinero de curso legal.
Deberemos esperar a las interpretaciones que emitan las distintas Administraciones tributarias autonómicas sobre esta cuestión, pero debemos reconocer las dificultades que pueden existir en aquellas ventas de criptomonedas en las que se desconoce e ignora la identidad del transmitente o vendedor (véase, plataformas de internet o de exchangers de ventas entre particulares) y sobre la atribución de la competencia territorial de la Comunidad autónoma que deba gestionar este impuesto, muchas de ellas se efectúan telemáticamente en páginas web o plataformas localizadas fuera de nuestro país.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el supuesto de que el titular de las criptomonedas no se dedique profesionalmente a la actividad de compra y venta de estos criptoactivos, las trasmisiones de aquellas darán lugar a la obtención de unas rentas o rendimientos que se calificarán como ganancia o pérdida patrimonial a declarar en el IRPF del ejercicio o año en que se produjo la transmisión.
Estas ganancias o pérdidas pueden generarse por la transmisión de critptomonedas por dinero FIAT (moneda de curso legal – €), como por la permuta de una criptomoneda por otra distinta, y se obtiene por la diferencia existente entre el precio de adquisición y el precio de transmisión.
Al resultado que se obtenga, se le aplicará los siguientes tipos impositivos:
- Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
- Ganancias entre 6.001 y 50.000 euros: 21%
- Ganancias entre 50.001 euros y 200.000 euros: 23%
- Ganancias de más de 200.001 euros: 26% (a partir de 2021)
Estos tipos son los generales. Habría que ver en cada Comunidad Autónoma si hay alguna variación.
Sí, por el contrario, existen pérdidas, se podrán compensar con saldos positivos del mismo ejercicio, y hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos. Puede haber pérdidas, en caso de robo o estafas con criptoactivos o la pérdida o robo de las claves de acceso a las billeteras o al protocolo blockchain. Pero si el año en el que se produce la pérdida no se han generado ganancias ni rendimientos del capital mobiliario compensables, ésta puede utilizarse para compensar tanto unas como otros en cada uno de los 4 años siguientes.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Se han de informar las criptomonedas de las que somos titulares a 31 de diciembre de cada año y se tributa por las mismas adjudicándoles el valor de mercado a esa misma fecha.
Aunque este impuesto se aplica en todo el territorio nacional, su rendimiento se ha cedido a las Comunidades Autónomas lo que implica que han asumido competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que se traduce por ejemplo en que, en Andalucía, debes presentar este impuesto si tu patrimonio neto supera los 2.000.000 euros, al igual que sucede en Madrid.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las transmisiones de las criptomonedas por título de sucesión hereditaria o donación, están sujetas a este impuesto por el valor de mercado que tuvieren a la fecha del fallecimiento del difunto (causante de la herencia) o la fecha de la donación.
Declaración obligatoria de los criptoactivos en el extranjero (Modelo 720).
Como ya publicamos el pasado 20 de febrero, se publica en el BOE de 10 de marzo de 2022, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, que entrará en vigor el día 11 de marzo, por la que, entre otros extremos, se deroga el régimen sancionador y otros aspectos del conocido Modelo 720 relativo a la obligación de información de las criptomonedas situadas en el extranjero.
En este enlace, explicamos las novedades introducidas por esta nueva regulación legal, quedando a la espera de su desarrollo reglamentario en el que se establecerán los demás aspectos normativos aplicables a dicho Modelo 720, o en su caso, al que se denomine en un futuro (puede ser el modelo 721).
Por tanto, entendemos que hasta que no se apruebe y publique el Reglamento (Real Decreto) y la Orden Ministerial que desarrolle esta obligación de información de las monedas virtuales en el extranjero, no existe obligación legal de declararlas, pues no sabemos, aún, por ejemplo, hasta qué cantidad en euros a fecha 31 de diciembre del año anterior exigiría su cumplimiento (antes, para acciones, cuentas y otros bienes y derechos, era de 50.000 €).
Tanto es así, que Hacienda ha insertado un Aviso en su web oficial en el que se indica que para el año 2022 no debe presentarse el Modelo 720 para informar sobre las criptomonedas situadas en el extranjero del ejercicio 2021.
Sucede lo mismo con las criptomonedas depositadas en monederos físicos (hardware o cold wallets, tipo Ledger o Trezor), ya que se entiende que se encuentran en territorio español.
Nos estamos refiriendo a aquellos Airdrops en los que los desarrolladores del proyecto o protocolo en la red blockchain entregan determinadas criptomonedas o tokens (token nativo del proyecto) por realizar una serie de tareas o actividades por parte de quien quiera beneficiarse de ellos, normalmente, su participación y actuación en las redes sociales, como Twitter, etc.
Los desarrolladores del proyecto preteden con los airdrops promocionarlo públicamente, mientras que recompensan a los que lo hagan con la entrega gratuita de sus tokens nativos (los creados por dichos desarroladores).
La distribución de los airdrops se hace a cambio de realizar determinadas acciones como compartir en las redes sociales, invitar amigos, instalar una aplicación, registrarse en un sitio web o rellenar cuestionarios.
Pues bien, en relación a este tipo de airdrops (pues existen de otras modalidades), se ha pronunciado la Agencia Tributaria, mediante la Consulta Vinculante V1948/21, de 21 de junio de 2021, en la que “El consultante manifiesta haber participado en varias acciones comerciales organizadas por un proveedor de servicios de activos virtuales consistentes en compartir enlaces, hacer seguimiento de vídeos y participar en tutoriales en internet, por las que ha recibido como recompensa distintos activos virtuales (ALGO, COMP, BAND)”.
En síntesis, la Agencia Tributaria entiende que si no se obtienen los tokens repartidos en los airdrops como consecuencia de una relación laboral o con el desarrollo de una actividad profesional o empresarial (con aportación de medios personales y materiales), el tratamiento tributario será de una ganancia patrimonial en el IRPF consistente en el valor de mercado en euros de los tokens recibidos como recompensa, a declarar en el año en que se reciban.
Y añade, como ya se pronunció en otras consultas vinculantes, en el supuesto de que esos tokens recibidos gratuitamente se transmitan por otras monedas virtuales o por euros, tributarán, asimismo, como una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe será la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión a declarar en el IRPF del año en que se transmitan.
Si desea saber más sobre la fiscalidad de las criptomonedas, pulse aquí.
En este enlace puede visualizar la Consulta vinculante analizada.