La Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró que el régimen sancionador (multas fijas) y la imprescriptibilidad de los bienes y derechos en el extranjero adquiridos en fecha anterior a los 4 años previsto para el Modelo 720, es contrario al Derecho de la Unión Europea.
Ante la urgente necesidad, manifestada por el Ministerio de Hacienda, de adecuar la normativa tributaria nacional sobre la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero a dicha Sentencia, dado que la presentación del modelo 720 del ejercicio 2021 termina el próximo 31 de marzo de 2022, se introduce las necesarias modificaciones legales respecto a dicha obligación, en un proyecto de ley que estaba tramitándose en el Senado y que ha sido aprobado para esta Cámara legislativa para su remisión urgente al Congreso de los Diputados para su definitiva aprobación.
La citada modificación se ha introducido en el Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley 27/2004, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con la asimetrías híbridas (procedente el Real Decreto-ley 4/2021, de 4 de marzo), publicado en el BOCG Senado de 14 de febrero de 2022, que puedes ver en este enlace.
Como ya publicamos anteriormente, la Ley 11/2021, introdujo la obligación de información de las criptomonedas («monedas virtuales») situadas en el extranjero y se sometía al régimen sancionatorio previsto para el modelo 720 y que, ahora, como consecuencia de la citada Sentencia del TJUE, resulta derogado por el proyecto de ley pendiente de su aprobación por el Congreso de los Diputados analizado en esta publicación.
Por tanto, sigue vigente el modelo 720 (o, en su caso, según información publicada, se denominará modelo 721) para la declaración obligatoria de las criptomonedas que estén situadas en el extranjero, pero con las siguientes modificaciones, caso de que se apruebe el mentado proyecto de ley (que es lo más probable):
1.- No se entenderá que se ha incumplido esta obligación de declaración cuando el titular o dueño de las criptomonedas pueda acreditar o demostrar «suficientemente» que las adquirió con fecha anterior al período de prescripción (4 años), sin que puedan considerarse por Hacienda como «ganancias patrimoniales no justificadas» en la base liquidable general de la declaración del IRPF respecto de la que fueran descubiertas por la misma.
2.- El incumplimiento total o parcial del modelo 720, será sancionado como infracciones tributarias conforme al régimen general sancionatorio previsto en la Ley General Tributaria (LGT – Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en este caso, consistiría en la infracción leve, grave o muy grave prevista en el artículo 192 de dicha LGT y en los artículos 8 a 12 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
Acorde con este régimen sancionador se prevé la imposición de sanciones pecuniarias proporcionales (no fijas, como establecía el anterior régimen derogado) del 50 % de la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados (esta es, la «base de la sanción»), para las infracciones leves y graves; y del 100 al 150 % para las infracciones muy graves.
Con carácter general, se calificarán como infracciones leves, cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 €; graves, cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación; y, muy graves, cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
Expuesto lo anterior, debemos esperar al desarrollo reglamentario y ministerial de esta obligación declarativa cuando se refieran a las monedas virtuales.