La Autoridad Bancaria Europea (EBA, siglas en inglés), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Pensiones y Seguros de Jubilación (EIOPA), han emitido un Comunicado conjunto dirigido a los consumidores minoristas sobre los riesgos que pueden afrontar cuando invierten en los criptoactivos (criptomonedas y tokens en sus diferentes versiones).
En nuestra opinión, podemos extraer las siguientes conclusiones:
1.- Muchos de los riesgos relacionados y expresados en dicho comunicado (volatilidad, publicidad engañosa, complejidad del producto, fraude y estafas, manipulación del mercado y hackeos), por no decir todos, asimismo, concurren y pueden asistir y mostrarse en los mercados regulados de valores, primarios o secundarios (bolsas de valores), y a los acontecimientos históricos me remito.
2.- Fluctuaciones o volatilidades en los precios o valores de mercado se producen igualmente en dichos mercados de valores, a lo que se añade, que engañosa publicidad también existen en los mismos, pues de lo contrario, no entendemos por que se confeccionen por las autoridades nacionales, como la CNMV, las famosas «listas negras» (que, por cierto, se citan en este comunicado).
3.- Una aspecto con el que quieren deliberadamente confundir al consumidor o inversor minorista de criptoactivos es la incorrecta afirmación de las Blockchains o «la tecnología de registros distribuidos – DLT» «entrañan riesgos específicos» pudiendo llegar a sufrir «ciberataques o graves problemas operativos», cuando la realidad constatada y contrastada desde el 3 de enero de 2009 cuando se minó el bloque génesis del Bitcoin (como primera blockchain operativa en el mundo) es que se ha demostrado la imposibilidad de que pueda sufrir hackeo alguno en las transacciones validadas en sus bloques, siendo por tanto, incorruptible e inalterable por nadie. Otra cosa bien distinta, son los casos que se han producido de ciberataques en los «Exchanges» que custodian las criptomonedas de sus clientes y que circulan por la red de internet, que como cualquier servicio prestado en la red puede ser objeto de dichos ataques tecnológicos. En suma, no debe confundirse ambos aspectos.
4.- Lo que no pueden obviar estos reguladores es la cada vez mayor aceptación y adaptación de los criptoactivos por la sociedad, apelando a sus características descentralizadoras, inmutables y de seguridad, para, en lugar, de alertar de este modo a los inversores minoristas, debieran agilizar la dilatada y tediosa propuesta de regulación del mercado de los criptoactivos, vía Reglamento Mica (que empezó en el 2020), aún pendiente de su aprobación, que a todas luces esperan y desean todos los agentes intervinientes en este mercado o ecosistema.
5.- Por último, curiosa apelación a los inversores a su conciencia medioambiental por el consumo de energía en los protocolos o blockchains con PoW (prueba de trabajo. como en BTC y ETH), cuando en reciente votación en el Parlamento Europeo se ha eliminado la posibilidad de prohibir esta regla de consenso en dicha propuesta reglamentaria.
6.- Dato de interés, es la primera vez que en un documento oficial emitido por una autoridad pública se cita expresamente a «Coinmarketcap.com» (de todos conocidos), como referencia para la indicación del número de criptomonedas listadas en dicha plataforma, por lo que, podría llegar a consolidarse como una de las fuentes de información sobre los precios de las criptomonedas, quién sabe, al margen de otras existentes.