Mediante la Disposición final 2.ª del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (BOE de 13 de marzo), se introdujo el artículo 240 bis en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores por el que la CNMV podrá someter autorización u otras medidas de control la publicidad de los criptoactivos u otros instrumentos de inversión aunque no se trate de productos o servicios incluidos en el ámbito de competencia de dicho organismo, pudiendo regular dicha publicidad mediante una Circular.
Puede visualizar el Borrador de la Circular publicada por la CNMV pulsando aquí.
La consulta pública del borrador de la citada Circular que deberá ser sometida más tarde al dictamen del Consejo de Estado, finalizó el pasado 31 de agosto de 2021, pendiente de su definitiva redacción.