Consejos legales
En síntesis: ¿cuándo un préstamo o crédito de tarjetas revolving tiene intereses usureros?
Para simplificar la labor de detección de intereses usurarios en un préstamo hipotecario, crédito al consumo, en tarjetas de crédito, etc, debemos acudir a los parámetros establecidos por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 628/2015, de 25 de noviembre, y en la posterior Sentencia n.º 149/2020, de 4 de marzo (Pleno):
– Los intereses que pueden ser anulados, por aplicación de la Ley «Azcárate» (de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908), son los «remuneratorios» u «ordinarios», esto es, los intereses que se perciben por prestar el dinero (precio). Los intereses de demora o moratorios podrán se anulados, por abusivos (aplicación de la legislación de protección de consumidores), según STS de 22-04-2015, cuando superen en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado en el contrato.
– Para que sean nulos los intereses remuneratorios pactados, tienen que ser «notablemente superior al normal del dinero», y para considerarlos desproporcionados debemos comparar el T.A.E. indicado en el contrato (no el T.I.N, o tipo de interés nominal) con el tipo medio de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas publicadas por el Banco de España, en la siguiente dirección web: pulse aquí.
– Además, los intereses deben ser manifiestamente desproporcionados si nos atenemos a las circunstancias del caso, debiendo la entidad financiera o de crédito acreditar la concurrencia de «circunstancias excepcionales» que expliquen o justifiquen la estipulación de los intereses.
– Declarados nulos, por usurarios, los intereses pactados, el prestatario solo tendrá la obligación de devolver la suma recibida por principal del préstamo, pero sin los intereses, descontándose las sumas que haya pagado por intereses.
Reclamaciones sobre el IRPH de sus hipotecas
Tras años de disputa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la Sentencia del 3 de marzo 2020, da la razón a los consumidores y dictamina que los jueces de cada país tendrán que decidir, caso por caso, si las hipotecas ligadas al índice IRPH se comercializaron de manera poco transparente y abusiva. Si este fuera el caso, los jueces deberán ordenar sustituir el IRPH por otro índice legal, recompensado así a los afectados.
La cantidad que podría demandar cada cliente varía entre los 15.000 a los 40.000 euros, dependiendo del importe del préstamo y la duración del mismo.
La Audiencia Provincial de Málaga, se alinea con dicha Sentencia del TJUE. Así mediante la sentencia 359/2020 de 21 de abril de 2020, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Málaga (en adelante AP Málaga) mantiene la nulidad del IRPH cajas y sus sustitutivos, admitiendo parcialmente el recurso de la entidad y acuerda la sustitución por el EURIBOR y la fijación de un nuevo diferencial.