Casos resueltos

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Anulada una Inspección de Hacienda a una Pyme por vulnerar su derecho a la inviolabilidad del domicilio social

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del T.S.J. de Andalucía, estima la demanda interpuesta por nuestro cliente, una empresa que desarrollaba su actividad en un puesto de Mercamálaga, en su Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, al considerar que cuando el Inspector actuante entró en dicho puesto (su domicilio social, real y efectivo), y procedió al registro e incautación de documentación contable extremadamente sensible para la empresa (libretas manuscritas de varios ejercicios con los ingresos diarios), no había obtenido la previa autorización judicial, ni la autorización de los representantes legales de la misma, siendo obtenida irregularmente por otras personas que nada tienen que ver con su empresa, por lo que, entiende el Tribunal que se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio social de nuestro cliente, consagrado en el artículo 18.2 de nuestra Constitución.

En consecuencia, se declara en la sentencia la nulidad de las 2 actas de inspección en disconformidad de los ejercicios comprobados del Impuesto sobre Sociedades y sobre el IVA, por un importe total de más de 350.000 euros, así como la nulidad de las 2 resoluciones sancionadoras derivadas de las anteriores actas por una suma total de unos 300.000 euros. A la fecha de la sentencia, se ha conseguido invalidar y anular una deuda tributaria por dichos conceptos de más de 1 millón de euros, con inclusión de recargos, intereses moratorios y costas.

Nos congratulamos con dicha decisión judicial, a todas luces justa, habida cuenta de que como consecuencia de dicha inspección tributaria e intervención sorpresiva en las oficinas del cliente, tuvo que presentar Concurso Voluntario, que al no contar con otras deudas de tal magnitud, permitirá su terminación y archivo, y sobre todo, que en la pieza de su Calificación se declare como «fortuito», evitando la responsabilidad patrimonial y personal de sus administradores.

Condenan a CAJAMAR a devolver las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda en régimen de comunidad de bienes

El Juzgado de 1.ª Instancia N.º 12 de Málaga, condena a CAJAMAR a devolver a dos personas físicas que decidieron comprar una vivienda en régimen de Comunidad de bienes en el municipio de Moclinejo, comercializada y gestionada la promoción inmobiliaria por una sociedad limitada gestora de la misma, las cantidades anticipadas por la adjudicación de dicha vivienda por un importe total de 31.000 euros y que fueron ingresadas en una cuenta bancaria aperturada en dicha Caja, sin que fuesen avaladas o aseguradas las sumas entregadas.

En la sentencia, que ya es firme, se fundamenta la condena a favor de nuestros clientes en la aplicación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y en la Disposición Adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, así como por la doctrina jurisprudencial asentada por nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2015, reiterada y confirmada en posteriores sentencias del mismo Tribunal.

Condena a Empresa de Telefonía Móvil (ORANGE) a indemnizar a cliente por indebida inclusión en ficheros de morosidad

Un Juzgado de 1.ª Instancia de Málaga, condena a la empresa ORANGE a indemnizar al que fuera su cliente, una PYME en la cantidad de 9.000 euros, por vulneración del derecho fundamental al honor de dicha persona jurídica (art. 18.1 CE), al haberla incluido indebida e ilegalmente en los ficheros de morosidad (ASNEF Empresas y BADEXCUG).

Dicha empresa de telefonía móvil incluyó a dicha empresa por el impago de las penalizaciones por incumplir los compromisos de permanencia. La empresa se opuso por no tener constancia de dichas penalizaciones y por no haber sido requerida previamente por los dos ficheros, antes de su inclusión.

La Sala de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz confirma el sobreseimiento de ejecución hipotecaria por ser abusiva la cláusula de vencimiento anticipado

Por Auto 27 de septiembre de 2019, la Sección de Algeciras de la A.P. de Cádiz confirma en apelación el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria de un prestatario persona física (consumidor final) acordado por el Juzgado Mixto N.º 4 de La Línea de la Concepción, seguidos a instancia de BBK BANK CAJASUR, al considerar como abusiva, y por lo tanto, nula, la cláusula de vencimiento anticapado contenida en escritura de hipoteca 21-02-2007, por importe de 135.000 euros, como consecuencia de la recepción y aplicación de la doctrina jurisprudencial asentada en la Sentencia del Pleno n.º 463/2019. de 11 de septiembre, del Tribunal Supremo.

Reclamación contra CAJAMAR por los afectados de la Cooperativa de Viviendas "ARRABAL"

La Cooperativa «ARRABAL» se constituyó para la realización de una promoción de viviendas en el municipio de Totalán en el año 2004, gestionada por la entidad FACOGEST, S.L. y que finalmente no fueron ejecutadas las obras para su construcción.

Al no haber sido avaladas o aseguradas las cantidades pagadas por los socios cooperativistas para la compra de sus respectivas viviendas, dirigimos reclamación de cuatro (4) afectados contra CAJAMAR para que se le reintegrase dichas sumas mediante la correspondiente demanda judicial, habiendo alcanzado un acuerdo con dicha entidad de crédito con resultado satisfactorio para nuestros clientes, en el sentido de que se le reintegraron las cantidades que ingresaron en la cuenta de la Cooperativa.

Actualmente (a fecha mes de enero de 2022), hemos dirigido otras diez (10) reclamaciones por los mismos hechos contra CAJAMAR, habiéndose alcanzado acuerdos satisfactorios para nuestros clientes.

Si eres otro afectado/a en esta promoción, no dude en consultarnos y le atenderemos.