Fiscalidad de los Airdrops

Fiscalidad de los «Airdrops»

Nos estamos refiriendo a aquellos Airdrops en los que los desarrolladores del proyecto o protocolo en la red blockchain entregan determinadas criptomonedas o tokens (token nativo del proyecto) por realizar una serie de tareas o actividades por parte de quien quiera beneficiarse de ellos, normalmente, su participación y actuación en las redes sociales, como Twitter, etc.

Los desarrolladores del proyecto preteden con los airdrops promocionarlo públicamente, mientras que recompensan a los que lo hagan con la entrega gratuita de sus tokens nativos (los creados por dichos desarroladores).

La distribución de los airdrops se hace a cambio de realizar determinadas acciones como compartir en las redes sociales, invitar amigos, instalar una aplicación, registrarse en un sitio web o rellenar cuestionarios.

Pues bien, en relación a este tipo de airdrops (pues existen de otras modalidades), se ha pronunciado la Agencia Tributaria, mediante la Consulta Vinculante V1948/21, de 21 de junio de 2021, en la que “El consultante manifiesta haber participado en varias acciones comerciales organizadas por un proveedor de servicios de activos virtuales consistentes en compartir enlaces, hacer seguimiento de vídeos y participar en tutoriales en internet, por las que ha recibido como recompensa distintos activos virtuales (ALGO, COMP, BAND)”.

En síntesis, la Agencia Tributaria entiende que si no se obtienen los tokens repartidos en los airdrops como consecuencia de una relación laboral o con el desarrollo de una actividad profesional o empresarial (con aportación de medios personales y materiales), el tratamiento tributario será de una ganancia patrimonial en el IRPF consistente en el valor de mercado en euros de los tokens recibidos como recompensa, a declarar en el año en que se reciban.

Y añade, como ya se pronunció en otras consultas vinculantes, en el supuesto de que esos tokens recibidos gratuitamente se transmitan por otras monedas virtuales o por euros, tributarán, asimismo, como una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe será la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión a declarar en el IRPF del año en que se transmitan.

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En este enlace puede visualizar la Consulta vinculante analizada.